Redacción
LaLupa
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La petición fue presentada por el ciudadano Cnel. PNP en retiro Julio César Flores Camargo, sujetándose al causal 9 con relación al artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades que hace referencia posibles contratos o remates de obras. Es decir que el alcalde pudo haber resultado ser contratista o adjudicatario de manera directa o por interpósita persona.
Flores Camargo, es esposo de la actual regidora de oposición Jamin Cairo.
PROCEDIMIENTO:
De acuerdo al procedimiento, la vacancia tendrá que resolverse en un plazo máximo de 30 días hábiles luego de su presentación. Dentro de este plazo debe realizarse todo tipo de actos preparatorios, como correr traslado al miembro del concejo de quien se solicita la vacancia, convocar a sesión extraordinaria y, finalmente, concluir con el pronunciamiento del concejo municipal.
El JNE precisa que luego de recibida la solicitud de vacancia por el concejo municipal, se debe convocar a sesión extraordinaria para resolverla.
La convocatoria puede ser realizada por el alcalde, por decisión propia o a pedido de la tercera parte del número legal de miembros del concejo municipal, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el momento de la petición, conforme lo señala el artículo 13 de la LOM.
En caso de no ser convocada por el alcalde Carlos Ramos en el plazo antes señalado, el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde, también podrá convocar a sesión extraordinaria.
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