Vicegobernadora de Ica se viene reuniendo con autoridades en mesas de trabajo para tocar temas de gestión pública sin contar con delegación del gobernador regional..
Ha pasado poco más de un mes que el periodo del gobernador Jorge Hurtado ha iniciado en Ica. En paralelo su vicegobernadora Luz Canales, ha venido realizando gestiones independientes que podría hacerla incurrir en "usurpación de funciones". Ante su injerencia, hoy diversas autoridades le han iniciado una serie de cuestionamientos sobre su labor.
Desde visitas a autoridades, hasta liderar reuniones con alcaldes para tocar temas netamente importantes de gestión pública. Algunos alcaldes, regidores y consejeros de la región se han visto extrañados por su presunta intromisión y han pedido aclarar sobre sus funciones en su cargo de "vicegobernadora".
Su última reunión con alcaldes se dio el 1 de febrero en la provincia de Pisco. En una transmisión en vivo se ve a la vicegobernadora regional, encabezando una mesa de trabajo en compañía de la consejera Ana Paola Bendezú. Luz canales recibe diversos pedidos en obras del alcalde de Pisco y distritos de Humay, San Andres, Tupac Amaru y San Clemente.
No tendría el consentimiento del gobernador regional de Ica, Jorge Hurtado
Según fuentes de nuestro medio, esta reunión la habría convocado la propia vicegobernadora sin autorización ni delegación del gobernador regional Jorge Hurtado (no existen documentos). Los propios alcaldes no habían confirmado si la máxima autoridad de la región la había encargado a liderar esa reunión con autoridades de la provincia.
El consejero regional Hernán Herrera Morán, ha salido a cuestionar esta situación. Ha pedido a través de una solicitud toda la documentación sobre las funciones conferidas por Jorge Hurtado a su vicegobernadora. Esto debido a que sus funciones son estrictamente limitadas a las delegaciones que pudiera hacer el titular del Gobierno Regional de Ica.
El consejero ha citado el artículo 23 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que indica que el cargo de vicegobernadora es de reemplazar al gobernador en caso este no pueda ejercer el cargo. En segunda instancia solo puede cumplir funciones de coordinación plenamente delegados (encargados) por el gobernador.
Artículo 23 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, sobre las funciones del cargo de vicepresidente regional (hoy cargo de vicegobernador). / Fuente: Gobierno del Perú. Foto composición: LA LUPA.Artículo 23: "El Vicepresidente Regional (vicegobernador) reemplaza al Presidente Regional (gobernador) en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas".
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